CONSIDERANDO
Que mediante el citado Decreto se dispuso la creación de un programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a cargo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, las cuales podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias con los alcances del artículo 36 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y con las limitaciones dispuestas en el inciso a) del artículo 4º del Decreto 1004/01.
Que mediante este último, se otorgaron a la Secretaría de Hacienda las facultades necesarias y suficientes para disponer las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar su aplicación.
Que en virtud de la resolución dictada por la citada Secretaría se autorizó a esta Administración Federal a establecer un régimen para abonar las obligaciones tributarias con LECOP.
Que cabe tener en cuenta que el sistema de débito directo no permite el empleo de LECOP, por lo que debe exceptuarse dicho medio de pago para la cancelación de las obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pago.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios Informáticos Integrados y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,