CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de información de compras, importaciones
definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, y de préstamos con garantía hipotecaria y transferencia de dominio de bienes inmuebles.
Que el artículo 2° de la resolución general del visto dispone que la nómina de sujetos alcanzados por el régimen de información debe realizarse mediante el dictado de la respectiva resolución general.
Que, como consecuencia de nuevos requerimientos de información para ser procesada con fines fiscalizadores, resulta necesario actualizar la nómina de sujetos comprendidos en el régimen de información del Capítulo I de la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,