Texto vigente según Resolución General Nº 1153/2001 AFIP
ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, los sujetos además de efectuar el pago a cuenta previsto precedentemente, deberán presentar:
Un formulario N° 408, de corresponder, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgado donde se sustancie la causa, según sea el ámbito donde se encuentre radicada.
Una nota -con carácter de declaración jurada- en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscritos, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente, con la firma debidamente certificada (2.1.), acompañada de una copia de la presentación -formulario N° 408- que se indica en el inciso precedente.
Con carácter previo al levantamiento solicitado, este Organismo procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud. Dichos importes serán afectados al ingreso establecido en el artículo 1°, segundo párrafo.
De existir diferencias se procederá según se indica: a) Si la transferencia supera la suma del UNO POR CIENTO (1%) indicada, el excedente se computará contra la deuda consolidada para el acogimiento. b) Si el monto de los fondos resulta inferior al porcentaje señalado, deberá ingresarse la diferencia.
De tratarse de deudas en gestión judicial, por las cuales se hubiera trabado embargo sobre las cuentas bancarias u otros activos financieros, la dependencia de esta Administración Federal procederá a comunicar a las entidades financieras el levantamiento de la citada medida cautelar.
Con carácter previo al levantamiento solicitado, este Organismo procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud.
La validez del procedimiento que se establece estará condicionada al cumplimiento -en tiempo y forma- de los requisitos y condiciones exigidos para el acogimiento. Consecuentemente de no mediar el citado acogimiento se procederá de inmediato a la ejecución fiscal, a la traba del embargo o a la ejecución de la sentencia por el total demandado o, en su caso, por el saldo impago.
Texto original según Resolución General Nº 1143/2001 AFIP
ARTICULO 2°.-
A los fines dispuestos en el artículo anterior, los sujetos además de efectuar el pago a cuenta previsto precedentemente, deberán presentar:
a) Un formulario N° 408, de corresponder, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgado donde se sustancie la causa, según sea el ámbito donde se encuentre radicada.
b) Una nota —con carácter de declaración jurada— en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscritos, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente, con la firma debidamente certificada (2.1.), acompañada de una copia de la presentación —formulario N° 408— que se indica en el inciso precedente.
La presentación indicada deberá efectuarse en forma separada, de corresponder, por deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social.
De tratarse de deudas en gestión judicial, por las cuales se hubiera trabado embargo sobre las cuentas bancarias u otros activos financieros, la dependencia de esta Administración Federal procederá a comunicar a las entidades financieras el levantamiento de la citada medida cautelar.
Con carácter previo al levantamiento solicitado, este Organismo procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud. Dichos importes serán afectados al ingreso establecido en el artículo 1°, segundo párrafo.
De existir diferencias se procederá según se indica:
a) Si la transferencia supera la suma del UNO POR CIENTO (1%) indicada, el excedente se computará contra la deuda consolidada para el acogimiento.
b) Si el monto de los fondos resulta inferior al porcentaje señalado, deberá ingresarse la diferencia.
La validez del procedimiento que se establece estará condicionada al cumplimiento —en tiempo y forma— de los requisitos y condiciones exigidos para el acogimiento. Consecuentemente de no mediar el citado acogimiento se procederá de inmediato a la ejecución fiscal, a la traba del embargo o a la ejecución de la sentencia por el total demandado o, en su caso, por el saldo impago.