CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se estableció una nueva categoría de agentes de retención, así como se dispuso la nómina de sujetos que deben actuar en ese carácter.
Que se entiende conveniente otorgar un plazo especial a los nuevos agentes de retención que a la fecha de vigencia de la resolución general del visto, no hubieran podido actuar en tal carácter en virtud de la necesidad de adecuar sus sistemas operativos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,