CONSIDERANDO
Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.
Que el Decreto Nº 1148/01 aprueba el "Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414 para el sector minero.
Que por otra parte, la Resolución Nº 338/01 (SEM) precisó las condiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficios comprendidos en el mencionado convenio.
Que la Resolución General Nº 1029 creó el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.
Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimiento que deberán observar los sujetos que realicen actividades mineras y/o de prestación de servicios al sector minero, comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido "Registro".
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,