2° - Los responsables comprendidos podrán gozar de los beneficios que acuerda la ley 16.932, modificada por la ley 16.963, en las condiciones que la misma determina, cumplimentando los siguientes requisitos:
a) Presentar hasta el 2 de enero de 1968 el formulario N° 7.618 cubierto en todas sus partes - por cada tributo al que desean acogerse, inclusive uno por agente de retención -, consignando el total de la deuda a esa fecha por impuestos y sus anticipos, cuyos vencimientos generales se hubieran operado antes del 1° de julio de .1966.
b) Optar por el pago al contado o bien por los planes de pago "A" o "B" - de hasta 30 (treinta) o de hasta 20 (veinte) cuotas respectivamente - en las condiciones y con las franquicias del articulo 3° de la ley 16.932 - modificado por la ley, 16.963 - y disposiciones pertinentes del punto 10 de la Resolución General 1085 (Va.).
La adopción de los planes de pago que menciona el párrafo precedente se hará en forma tal que el plazo total para el ingreso de la deuda, no exceda del que corresponda al plan por el que se hubiere optado, contado dicho plazo desde el 31 de octubre de 1966.
c) Los intereses correspondientes se liquidaron tanto por el período comprendido entre el 31 de octubre de 1966 y el 31 de diciembre de 1967 como los de las cuotas que resten de acuerdo al plan de pagos por el que se opte, aplicando las tablas que forman parte integrante de la presente Resolución. Los intereses así obtenidos se consignaran en el rubro V inc. E del formulario 7.618.
Las cuotas comenzaran a abonarse a partir del 31 de enero de 1968 inclusive.