CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada en el visto se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que, para la determinación e ingreso del gravamen, deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación continuación del inciso d) del artículo mencionado que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Que razones de administración tributaria hacen necesario establecer —para los contribuyentes y responsables inscritos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales—, la obligación de acompañar los estados contables correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,