CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución general citada, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos sujetos al citado régimen de información, así como para excluir a aquellos que fueron designados como tales.
Que en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que han quedado excluidos de dicho régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,