AFIP

Resolución General N° 1228/2002

ASUNTO

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2001. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Fecha de emisión: 04/03/2002

B.O.: 14/03/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2001, de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Caja de Valores S.A. y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente para la confección de los formularios o disquetes que se utilicen para la determinación del tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el inciso b) del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2001, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta resolución general.

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento - Anexo I del Decreto Nº 1807 de fecha 27 de agosto de 1993 -.


ARTICULO 2° - Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2001, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).


ARTICULO 3° - Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente resolución general:

I - Valor de los automotores (190 páginas).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (31 páginas).

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (6 páginas).

V - Detalle de entidades financieras (4 páginas).


ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo II

MONEDA EXTRANJERA
COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/01

  TIPO COMPRADOR I TIPO VENDEDOR II
1 DOLAR U.S.A.  0,9990  1,0000
1 LIBRA ESTERLINA  1,4436  1,4470
1 EURO 0,8951  0,8984
100 FRANCOS FRANCESES  13,6425  13,7508
100 LIRAS ITALIANAS  0,0462 0,0464
100 PESETAS  0,5384  0,5400
100 MARCOS ALEMANES  45,7973  45,9542
100 MARCOS FINLANDESES  15,0531  15,1632
100 FLORINES HOLANDESES 40,6476  40,7916
100 FRANCOS BELGAS 2,2196  2,2316
100 FRANCOS SUIZOS 60,9728  61,1462
100 YENES  0,7761  0,7782
100 DOLARES CANADIENSES  63,3000  63,4775
100 ESCUDOS PORTUGUESES 0,4460 0,4505
100 CORONAS DANESAS 12,0279 12,1345
100 CORONAS NORUEGAS   11,1887 11,2937
100 CORONAS SUECAS  9,4198  9,5246
100 CHELINES AUSTRIACOS 6,5030  6,5495

Columna I: Inciso c) del artículo 22 y último párrafo del artículo 23, Título VI, de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Columna II: Penúltimo párrafo del inciso a) del artículo 22, Título VI, de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


Textos Relacionados:




Anexo III

Visualizar Anexo III


Textos Relacionados:




Anexo IV

Detalle del Formato de Catastros según la jurisdicción

CAPITAL FEDERAL

CIRCUNSCRIPCION 02

SECCION 02

MANZANA 04

PARCELA 04

UNIDAD FUNCIONAL 04 C

UERPO 01

 

BUENOS AIRES

PARTIDO 03

PARTIDA 06

CIRCUNSCRIPCION 02

SECCION 02

CHACRA 07

QUINTA 07

FRACCION 07

MANZANA 07

PARCELA 07

SUBPARCELA 06

CATAMARCA MATRICULA 14

PADRON 08 MANZANA 04

LOTE 03

 

CORDOBA

COD.CATASTRO 05

CATASTRO 15

 

CORRIENTES

PARTIDA (ADREMA) 09

SECCION 04

CHACRA 04

MANZANA 04

LOTE 04

NOMENC. 10

 

CHACO

DEPARTAMENTO 02

CIRCUNSCRIPCION 03

SECCION 02

CHACRA 04

QUINTA 04

FRACCION 04

MANZANA 04

PARCELA 05

 

CHUBUT

PARTIDA 05

CIRCUNSCRIPCION 04

SECTOR 04

MANZANA 06

PARCELA 07

 

ENTRE RIOS

DEPTO. I 02

DISTRITO 02

LOCALIDAD 02

DEPTO. II 02

PARTIDA 06

 

FORMOSA

PARTIDA 06

DEPARTAMENTO 02

CIRCUNSCRIPCION 05

SECCION 01

FRACCION 02

MANZANA 03

PARCELA 04

SUBPARCELA 06

LOCALIDAD 03

 

JUJUY

DEPARTAMENTO 01

MATRICULA 06

PADRON 09

UNIDAD FUNCIONAL 03

CIRCUNSCRIPCION 02

SECCION 02

MANZANA 20

PARCELA 20

 

LA PAMPA

PARTIDA 06

SECCION 04

CIRCUNSCRIPCION 02

LOTE 02

CODIGO CATASTRAL 01

MANZANA 04

PARCELA 04

SUBPARCELA 04

 

LA RIOJA

DEPARTAMENTO 02

CIRCUNSCRIPCION 04

SECCION 04

MANZANA 06

PARCELA 06

UNIDAD 04

PADRON 09

 

MENDOZA

NOMENC (MATRICULA) 21

MISIONES DEPARTAMENTO 02

PARTIDO 06

 

MISIONES

MUNICIPIO 02

SECCION 03

CHACRA 04

MANZANA 04

LOTE 04

UNIDAD FUNCIONAL 06

 

NEUQUEN

DEPARTAMENTO 02

MUNICIPIO 02

SECCION 03

PARCELA 04

SUBPARCELA 04

 

RIO NEGRO

NOMENCLATURA 15

 

SALTA

DEPARTAMENTO 02

LOCALIDAD 02

CATASTRO 06

SECCION 01

MANZANA 04

PARCELA 04

UNIDAD FUNCIONAL 03

 

SAN JUAN

NOMENCLATURA 15

 

SAN LUIS

DEPARTAMENTO 05

PARTIDO 05

CIRCUNSCRIPCION 05

SECCION 05

MANZANA 05

PARCELA 06

SUBPARCELA 05

 

SANTA CRUZ

SECTOR 09

PARCELA 09

 

SANTA FE

DEPARTAMENTO 02

DISTRITO 02

SUBDISTRITO 02

PARTIDA 06

SUBPARTIDA 04

SECCION 03

POLIGONO 03

MANZANA 05

PARCELA 04

SUBPARCELA 04

LOTE 10

 

SANTIAGO DEL ESTERO

LOCALIDAD 03

ZONA 03

SECCION 04

MANZANA 04

PARCELA 04

TORRE 05 PH/PISO 03

UNIDAD FUNCIONAL 03

 

TIERRA DEL FUEGO

DEPARTAMENTO 06

PARTIDA 07

 

TIERRA DEL FUEGO

SECCION 02

CHACRA 03

QUINTA 03

MACIZO 05

FRACCION 05

PARCELA 05

 

TUCUMAN

MATRICULA 13

PADRON 06

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |