CONSIDERANDO
Que por Decreto 1430/68 se ha dispuesto que a partir del 2 de abril último, el gravamen interno al azúcar a que se refiere el artículo 111 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1956 y sus modificaciones), se rija por las disposiciones establecidas en el Título I de ese ordenamiento legal;
Que igualmente se contempla la situación que se presenta a los responsables del gravamen que poseían existencias de azúcar fuera de fábrica y que para facilitar el ingreso del impuesto que corresponda a las mismas, faculta a esta Dirección General a otorgar prórrogas para su pago, dentro del régimen establecido en el Decreto N° 10.572/64;
Que asimismo debe considerarse la situación que puede plantearse por las salidas de fábrica de partidas de azúcar destinadas a la exportación, en cuyas operaciones no se han cumplido las formalidades adecuadas al nuevo régimen que correspondía aplicar con arreglo al Decreto N° 1430/68;
Que en el citado Decreto N° 1430/68 se dispone además que esta Dirección General dicte las normas complementarias para la aplicación del mismo;
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda el artículo 8° de la ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),