2° - Para gozar de los beneficios que acuerda la Ley N° 16.932 (modificada por las Leyes Nos. 16.963 y 17.498) deberá presentarse el formulario N° 7618, cubierto en todas sus partes, a los efectos de practicar la correspondiente liquidación de intereses y consignar el total de la deuda al 31 de octubre de 1966 (Rubro IV, inciso a).
Cuando se hubieran efectuado pagos a cuenta hasta el 30 de agosto de 1968, su importe se deducirá en el inciso d) del Rubro IV del mencionado formulario.
Los intereses correspondientes a los pagos efectuados hasta el 30 de agosto de 1968 se calcularán aplicando el coeficiente del veintidos por ciento anual (Plan "A") por el lapso transcurrido entre el 1° de noviembre de 1966 y la fecha de cada pago. Sobre el saldo impago al 30 de agosto de 1968 se liquidarán intereses por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1966 y el 30 de agosto de 1968 y por el que corresponda a las facilidades por las que se optare, aplicando los coeficientes de la tabla que forma parte integrante de esta resolución. El total de los intereses así determinados se consignará en el inciso E del rubro V del formulario.
Cuando se hubiera ingresado la totalidad de la deuda entre el 1° de noviembre de 1966 y el 30 de agosto de 1968, deberá igualmente presentarse el formulario N° 7618 acompañado de un detalle de los pagos efectuados, procediéndose a ajustar los intereses desde la primera de las fechas indicadas hasta el momento de los efectivos ingresos, en la siguiente forma:
a) En el caso de haberse abonado las costas respectivas al 31 de diciembre de 1967 y la totalidad de la deuda por impuesto y sus anticipos al 31 de agosto de 1967, la tasa de interés aplicable será la del catorce por ciento anual (Plan "C").
b) Si se hubieran ingresado las costas hasta el 30 de junio de 1968 y la totalidad de la deuda por impuesto y sus anticipos hasta dicha fecha; se practicará el ajuste a la tasa del dieciocho por ciento anual (Plan "B").
c) Cuando cualquiera sea el plazo en que se hubiera abonado la totalidad de la deuda por impuesto y sus anticipos, no se hubieran ingresado las costas al 30 de junio de 1968, la tasa de interés aplicable será la del veintidos por ciento anual (Plan "A"), pudiendo ingresarse las mismas hasta el 30 de abril de 1969.
Los intereses resultantes de los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) deberán ingresarse hasta el 30 de agosto de 1968.