CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los equipos y de la constitución de los avales requeridos a las empresas proveedoras inscritas, por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,