CONSIDERANDO
Que mediante el citado decreto se sustituyen en el artículo 2° de la Ley N° 24.760 y sus modificaciones, los artículos 1° y 2° de la Sección I "De la Creación y la Forma de la Factura de Crédito", estableciéndose la obligatoriedad de emisión del título valor denominado "factura de crédito".
Que en el marco de las normas del citado régimen se estima conveniente contemplar las situaciones relativas a las distintas modalidades y plazos de pago, en particular aquellas operaciones que se cancelen en un plazo de hasta quince (15) días corridos.
Que el último párrafo del artículo 2° de la Sección I a que se refiere el primer considerando, dispone que el vendedor o locador deberá llevar un Libro de Registro de las Facturas de Crédito emitidas.
Que se estima pertinente prever los datos que a los fines fiscales deben registrarse en el libro mencionado en el considerando anterior.
Que resulta necesario prever adecuaciones a los regímenes de retención, percepción y modalidades de pago del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, a los efectos de compatibilizar la aplicación de los mismos con las particulares características del sistema operativo previsto por las normas legales y reglamentarias para la utilización de la factura de crédito.
Que el artículo 8° del Decreto N° 363/02, dispone la obligación de emitir un instrumento denominado recibo de factura de crédito ante la recepción de la factura de crédito aceptada.
Que en consecuencia, corresponde establecer las características, formas y condiciones del citado recibo de factura, así como la obligación de su registración conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 363, de fecha 21 de febrero de 2002 y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,