CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.274 (V) se ha establecido la obligatoriedad del ingreso de anticipos del impuesto a las ventas por parte de los nuevos responsables incorporados al ámbito de aplicación del gravamen, en virtud de las modificaciones introducidas a su régimen por la Ley N° 18.032;
Que en razón de que el procedimiento general establecido en la Resolución General N° 1.101 (V) para el cálculo de los anticipos toma como base la relación entre el impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y el monto de ventas obtenido en el mismo período, se hace indispensable fijar un procedimiento especial para que los nuevos responsables puedan establecer el monto de los anticipos a ingresar en el año 1969;
Que por otra parte es preciso compatibilizar el flujo de ingresos fiscales con la capacidad financiera de los contribuyentes fijando vencimientos en las fechas de mayores disponibilidades.
Por ello y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,