CONSIDERANDO
Que la citada norma establece los requisitos y demás condiciones que deberán observar las empresas promovidas y los respectivos inversionistas, a quienes se les haya otorgado el beneficio de diferimiento del pago de sus obligaciones tributarias.
Que en su artículo 3° prevé que las empresas promovidas deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 518/1, con el detalle de los contratos o compromisos irrevocables de suscripción convenidos para el período, identificación del inversionista y las respectivas fechas y montos de las integraciones de capital efectivamente realizados.
Que en tal sentido, resulta necesario flexibilizar el régimen de presentación de las mencionadas declaraciones juradas, cuando la empresa promovida haya captado el monto máximo de inversión convenido en los contratos o compromisos irrevocables de suscripción.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,