CONSIDERANDO
Que efectuado el análisis pertinente en relación a los valores de determinada mercadería, corresponde la publicación de los mismos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución General citada en el VISTO.
Que en atención a la coyuntura financiera que atraviesa nuestro país, se impone incluir a las formas de garantía previstas, la referida al seguro de garantía.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,