CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se instrumentó un sistema de acreditación de inscripción para todo el universo de contribuyentes y/o responsables, a fin de exteriorizar la condición de inscritos en los distintos tributos y/o regímenes a cargo de este organismo.
Que razones operativas y de administración tributaria hacen aconsejable extender la vigencia de los certificados y las constancias de inscripción actualmente en uso, respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,