CONSIDERANDO
Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.
Que como consecuencia de la aplicación, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, se generan saldos a favor.
Que, atento la presentación efectuada por una empresa en razón de haber adquirido en subasta judicial los beneficios promocionales de una fallida, a los fines de exceptuarla de sufrir las retenciones dispuestas en los aludidos regímenes, resulta necesario excluir del anexo de la resolución general citada en el visto a la quebrada e incorporar a la peticionante.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,