CONSIDERANDO
Que corresponde adecuar la normativa vigente a los nuevos procedimientos de pago de tributos.
Que resulta necesario impartir instrucciones relativas al cumplimiento de las fechas de pago de tributos.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,