CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General Nº 898 se establecieron los plazos de tránsitos vía carretera a partir del 01 de octubre de 2000.
Que de acuerdo a la experiencia recogida, se deben ajustar dichos plazos a los tiempos prudenciales en que el medio de transporte puede recorrer el trayecto entre dos Aduanas.
Que en consecuencia, resulta necesario modificar algunos de los plazos establecidos en la Resolución General mencionada en el asunto.
Que han tomado las debidas intervenciones las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,