CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 4217 (DGI) y sus complementarias, se dispuso un régimen de retención del impuesto al valor agregado que alcanza a las operaciones de venta de granos-de cereales y oleaginosas-no destinados a la siembra y legumbres-porotos, arvejas y lentejas-.
Que con relación a las operaciones comprendidas en el citado régimen de retención, este Organismo mediante las Resoluciones Generales Nros. 4250 (DGI) y su modificatoria y 4287 (DGI) estableció una modalidad de pago para la cancelación del monto del impuesto al valor agregado liquidado en las facturas o documentos equivalentes.
Que como consecuencia de la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado dispuesta por el Decreto Nº 499/98, corresponde efectuar adecuaciones al referido régimen de retención, así como al alcance y aplicación de la mencionada modalidad de pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Auditoría de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 4º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,