1°.- Por las diferencias de Impuestos que se determinen en los formularios N° 7534/A, consecuente de la utilización de valores en poder de los responsables en el momento de producirse los cambios de precios, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 1° de la Resolución General N° 1386 (I), podrá ampliarse, previa solicitud por parte del responsable antes de su vencimiento, en quince o en treinta días el plazo fijado para el pago por el mismo artículo. En cuyo caso, se suscribirá una letra por el importe correspondiente incluyendo el interés que dispone el articulo 37 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones.