CONSIDERANDO
Que por la citada norma se suspende la aplicación del Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo de 1998, desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.
Que de acuerdo con lo establecido por el citado Decreto Nº 499/98 se dispusieron -mediante las Resoluciones Generales Nros. 137 (compraventa de granos y legumbres) y 138 (compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino)-, adecuaciones a los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto al valor agregado, instrumentados por las Resoluciones Generales Nros. 4217 (DGI) y sus complementarias y 4059 (DGI) y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, procede supeditar los alcances y efectos de los referidos ajustes normativos, a la efectiva aplicación del Decreto Nº 499/98.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,