Artículo 1° - Modifícase la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el artículo 8º, el primer párrafo, por el siguiente:
"ARTICULO 8° - El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto que resulte de la factura o documento equivalente - conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -, los porcentajes que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%): cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles previstos en el inciso b), del artículo 3º de la ley del gravamen, de la compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 3º.
Están incluidas en el presente inciso las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno.
b) OCHO CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (8,40%): cuando se trate de los conceptos que se encuentren gravados con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
c) DIECISEIS CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,80%): para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en los incisos a) y b) precedentes".
Modifica a: