CONSIDERANDO
Que por medio de la citada norma se establecieron los Jueces Administrativos que pueden autorizar la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante pagos a cuenta.
Que razones de orden administrativo y operativo hacen aconsejable, a efectos de facilitar las mencionadas cancelaciones, la inclusión de otros funcionarios con competencia para autorizar las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,