CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b), — excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas—, de la ley de impuesto a las ganancias, acerca de los titulares de las acciones y participaciones sociales así como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de dichas obligaciones, resulta conveniente modificar los vencimientos previstos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,