ARTICULO 11.- El certificado que deberá extender cada municipio contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Con relación al sujeto damnificado:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Domicilio real o legal, según corresponda.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Con relación a la actividad:
1. Tipo (industrial, comercial, agropecuaria, forestal y/o de servicios), clasificada en principal y secundarias.
2. Descripción de la actividad principal.
3. Ubicación de los inmuebles donde desarrolla la actividad principal (calle, ruta o camino; número o kilómetro; localidad o paraje más cercano; partido o departamento; provincia, y código postal), de corresponder.
4. Porcentaje de afectación de la actividad principal (articulo 5° del Decreto N° 1386/01).
Cuando la actividad principal del contribuyente y/o responsable se desarrolle en una zona que no se encuentre alcanzada por la jurisdicción de algún municipio, la autoridad competente de cada provincia (según la actividad principal del solicitante, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Industria; de Comercio u otras unidades orgánicas con funciones equivalentes), deberá extender la certificación que acredite el porcentaje de afectación (artículo 5° del Decreto N° 1386/01).