CONSIDERANDO
Que mediante la primera de las normas del visto se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.
Que la Resolución General N° 1345 y su modificatoria, dispuso un régimen especial y obligatorio, para determinados contribuyentes, de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este organismo.
Que resulta aconsejable otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del gravamen, a los contribuyentes y/o responsables recientemente notificados de su incorporación al nuevo régimen, para que los mismos cuenten con un lapso prudencial tendiente a facilitarles la aplicación del nuevo método tecnológico.
Que el nuevo plazo que se establece se refiere exclusivamente a la presentación de las declaraciones juradas del gravamen, cuyo vencimiento opera en el mes de abril de 2003, debiendo por lo tanto los sujetos alcanzados ingresar el saldo de impuesto o, en su caso, la primera cuota del plan de facilidades, en las fechas previstas originariamente.
Que la Resolución General N° 1392 (AFIP) y Resolución General N° 19 (INARSS), fijó el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo de impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2002.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,