CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1392 (AFIP) y Resolución General N° 19 (INARSS), estableció el cronograma de vencimientos generales para que las personas físicas y sucesiones indivisas cumplan con la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2002.
Que mediante la Resolución General N° 1487 se dispuso acordar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, sólo respecto de los contribuyentes y/o responsables que hayan sido notificados de su incorporación al régimen especial y obligatorio de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.
Que lo expuesto en el considerando anterior ha sido informado por diversos medios de comunicación con un alcance distinto al efectivamente establecido por la respectiva norma, generando consecuentemente una incertidumbre a las personas físicas y sucesiones indivisas —que resultan responsables del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los bienes personales— respecto de los plazos de vencimiento general fijados para el mes de abril de 2003, en los cuales deben cumplir por el período fiscal 2002, con la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, el ingreso del saldo resultante.
Que en tal sentido, de acuerdo con la permanente inquietud de esta Administración Federal de coadyuvar a la observancia de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes y responsables, se estima razonable y conveniente considerar la situación precedentemente aludida, fijando con carácter de excepción plazos especiales a los fines de posibilitar —a todos los sujetos referidos en el párrafo anterior—, el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,