ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.361 y su modificatoria en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como artículo 10, inciso c), el siguiente:
"c) Comprobantes emitidos en forma manual en los términos del artículo 12, inciso a) de la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del total de comprobantes emitidos por ventas, prestaciones o locaciones de servicios, o
2. que durante dicho ejercicio el monto total de los comprobantes emitidos en forma manual no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de ventas, prestaciones o locaciones de servicios, incluidos los impuestos nacionales."
2. Sustitúyese el artículo 23, último párrafo, por el siguiente:
"Para acceder a dicha transacción, se utilizará la "Clave Fiscal" obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1345 y su modificatoria."
3. Sustitúyese el artículo 32, último párrafo, por el siguiente:
"A fin de acceder a dicha transacción, se utilizará la "Clave Fiscal" obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1345 y su modificatoria."
4. Sustitúyese el artículo 24, inciso b), por el siguiente:
"b) emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o"
5. Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General N° 1361 y su modificatoria, por el que se aprueba por la presente resolución general.
6. Sustitúyese el Anexo III, Apartado A, punto 5., por el siguiente:
"5. Prever, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 7° y 29 de la presente resolución general, que el sistema de facturación y de registración del contribuyente permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes y de las registraciones almacenadas en soportes electrónicos, en oportunidad de que así lo requiera alguna autoridad de control".
Modifica a: