CONSIDERANDO
Que la referida Cámara estima insuficientes los créditos otorgados en la actualidad a los fabricantes de cigarrillos como consecuencia de los constantes aumentos de precios y consecuentemente del gravamen que los afecta.
Que el dictado de esta norma se hace necesario hasta tanto esta Dirección General establezca un sistema definitivo para el otorgamiento de créditos que contemple las reales necesidades de los fabricantes de cigarrillos.
Que en consecuencia resulta aconsejable elevar transitoriamente el límite actual de los créditos en una proporción que cubra los aumentos de precio registrados.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones.