2° - Por el remanente de valores fiscales -excluidos los impresos con las tasas de la Ley N° 17.196 o anteriores- en poder de los responsables al cierre de sus operaciones del día 18 de enero de 1973, y cuyas utilizaciones hagan con posterioridad, podrá no efectuarse la sobreimpresión que dispone la Resolución General N° 1.179. La diferencia entre las nuevas tasas y las representadas por los valores fiscales que se vayan adhiriendo serán determinadas en el formulario N° 7523/B que se presentará mensualmente con la declaración jurada respectiva, debiendo ser ingresada dentro del quinto mes siguiente al del expendio, mediante depósito en la cuenta "Impuestos Internos Nacionales" a la orden de esta Dirección, y comunicando su pago en el formulario N° 7248 (nuevo modelo).
Dicho formulario se presentará por cada establecimiento inscripto, ante la dependencia que corresponda a su jurisdicción.