CONSIDERANDO
Que corresponde informar la nómina de sujetos que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la primera de las normas citadas, son incorporados al mencionado régimen de retención, como también los que se excluyen del mismo.
Que asimismo, razones de buen orden administrativo aconsejan publicar la nómina completa y actualizada de dichos responsables.
Que por otra parte, corresponde rectificar la identificación de uno de los exportadores obligados a actuar como agentes de retención, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 2° de la mencionada resolución general, que se encuentra incluido en la nómina publicada mediante la Resolución General N° 39.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,