2° - Los gravámenes correspondientes a las cubiertas y llantas de goma macizas, denunciados por los responsables en la forma y tiempo que se ha dispuesto por el artículo 9° de la Resolución General N° 1.503 (I.I.), deberán ser ingresados antes del 16 de junio de 1973, o bien acogerse al beneficio del pago en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses, con vencimiento el día 15 de cada mes a partir del 15 de junio próximo.
La opción referida precedentemente, se hará mediante nota que se presentará ante la dependencia de esta Dirección General correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre inscripta la fábrica, consignando el importe total del impuesto determinado oportunamente, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.503 (I.I.) y la fecha y forma del pago correspondiente a la primera cuota, en el plazo antes indicado.