DGI

Resolución General N° 1545/1973

ASUNTO

INTERNOS. Ley N° 20.422. Cigarrillos. Tasas.

Fecha de emisión: 25/06/1973

B.O.: 29/06/1973

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que el día 26 de junio de 1973 entrará en vigencia la modificación dispuesta por Ley N° 20.422 al artículo 27 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, que establece tasas diferentes para los cigarrillos manufacturados exclusivamente con tabaco negro y para los que no cumplen esa condición.

Que en consecuencia, corresponde dictar las normas a que deberán ajustarse los interesados para la aplicación de esa norma legal.

Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - A partir de la cero hora del día 26 de junio de 1973, los manufactureros e importadores de cigarrillos, al dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.179 (I.), harán imprimir con caracteres bien visibles, una letra "N" en los valores fiscales destinados a sus productos elaborados exclusivamente con tabaco negro, y en todos ellos deberán testar la leyenda "Ley 16.646", reemplazándola por la de "Ley 20.442". Igual temperamento seguirán con los instrumentos fiscales que tengan en fábrica a la fecha indicada, que no estuvieran reimpresos.


2° - Para la acreditación, devolución o pago de los importes que resulten de las diferencias que surjan por la aplicación de las nuevas tasas, se cumplirán las normas contenidas en la Resolución General N° 1.386 (I.).


3° - La acreditación de impuesto que se solicite en las condiciones previstas en el artículo 37, inciso a) de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos - Disposiciones Generales - aprobadas por Resolución General N° 991 (I.I.), se acordará únicamente por el importe impreso en los valores fiscales adheridos a la mercadería que reingrese a fábrica.


4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Leonel R. Massad

ARCA
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