CONSIDERANDO
Que el día 26 de junio de 1973 entrará en vigencia la modificación dispuesta por Ley N° 20.422 al artículo 27 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, que establece tasas diferentes para los cigarrillos manufacturados exclusivamente con tabaco negro y para los que no cumplen esa condición.
Que en consecuencia, corresponde dictar las normas a que deberán ajustarse los interesados para la aplicación de esa norma legal.
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,