CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 4.393/73 en el artículo 1°, punto 15, sustituye el artículo 47 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a los Réditos (Decreto N° 586/68 y sus modificaciones).
Que la nueva disposición reglamentaria no menciona la tasa que corresponde aplicar en pagos de réditos por vía judicial, por lo que se hace necesario modificar la norma del artículo 9° de la Resolución General N° 1.188.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7°, 28 y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,