CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir aquéllos que fueron designados como tales.
Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se excluyen de dicho régimen.
Que por otra parte, resulta necesario rectificar la nómina de agentes de retención, dado el cambio de denominación de un responsable incluido en ella.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,