CONSIDERANDO
Que la razón aducida por la entidad recurrente de posibles inconvenientes a presentarse por el cambio de régimen de los certificados de tránsito, en momentos de efectuarse gran cantidad de despachos de vinos hacia centros de consumo con motivo de las fiestas de fin de año, justifica la postergación pedida.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas que le confiere el artículo 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,