ANEXO
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Presentación de soporte magnético y de los formularios de declaración jurada F. 741 y F. 742.
(1.2.) Artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 1.339.
"ARTICULO 2°.- Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa, operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque de hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), podrán presentar, en sustitución del soporte magnético y del respectivo formulario de declaración jurada F. 741, una nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la información que se indica en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 3°.- Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-), podrán presentar el soporte magnético con el respectivo formulario de declaración jurada F. 741 sin informar el precio mayorista, y una nota, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general, indicando que las operaciones declaradas no merecieron ajustes.
Cuando se efectúe la carga de datos en el programa aplicativo correspondiente, en el campo "Precio Mayorista" de la pantalla "Operaciones a Informar" de la carpeta "Datos del Sujeto del Exterior", se consignará "9999,99"."
(1.3.) Sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los enunciados en el inciso b) y en el inciso agregado a continuación del inciso d), ambos del artículo 49 de la ley del gravamen (artículo 2° de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias).
Sujetos que realicen operaciones de importación o exportación de bienes con empresas independientes domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, cuando resulte de aplicación el penúltimo párrafo del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (artículo 5°, inciso e), de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias).