DGI

Resolución General N° 1617/1974

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Vinos. Instrumentos fiscales numerados para fraccionamiento en botellas de 3/4 a 1 litro.

Fecha de emisión: 02/04/1974

B.O.: 08/04/1974

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que la ampliación del artículo 10 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos dispuesta por el Decreto N° 621/74, autoriza a prescindir de la impresión de la leyenda que identifica al inscripto en los casos de instrumentos numerados, y

CONSIDERANDO

Que se cuenta con una existencia de fajas numeradas para fraccionamiento de vino en botellas de más de 3/4 y hasta 1 litro de capacidad que si bien no alcanza a cubrir la totalidad de los expendios de todo el país, permite implantar su uso en jurisdicción de Capital Federal y Receptorías del Gran Buenos Aires;

Que en la medida que se incremente la existencia actual, como así también las especies fiscales para las demás capacidades, se extenderá su uso a otras jurisdicciones hasta comprender a la totalidad;

Que por razones de economía conviene utilizar instrumentos que en la actualidad se encuentran con el rubro del responsable impreso;

Por ello, en ejercicio a las atribuciones que le confiere en su artículo 7° la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1968 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - A partir del día 15 de abril de 1974, Sección Valores y las respectivas Receptorías suburbanas, con excepción de los casos a que se refiere el punto 2°, expenderán los instrumentos fiscales numerados para el fraccionamiento de vinos en botellas de 3/4 a 1 litro. En tales casos los responsables prescindirán de la impresión en dichos instrumentos de la leyenda que los identifique.


2° - Los fraccionadores inscriptos en la Capital Federal y Gran Buenos Aires que al 15/4/74 posean instrumentos fiscales de más de 3/4 a 1 litro con leyenda, deberán denunciar su existencia, mediante nota por triplicado, ante la Sección Fiscalización Interna de Impuestos Internos y Varios, sita en la calle Salta 1451, o las Receptorías de Lomas de Zamora, Morón, San Isidro y San Martín, según corresponda su jurisdicción.


3° - Las dependencias encargadas del expendio, indicarán las existencias, por responsable, de los instrumentos de control de más de 3/4 a 1 litro con leyenda, que tengan en stock, mediante nota que se remitirá a la Subzona 1 de la Zona de Impuestos Internos y Varios.


4° - La Subzona 1 procederá, teniendo en cuenta las existencias y consumos habituales, a determinar la fecha hasta la cual podrán utilizarse.


5° - A efectos de cumplimentar el punto 1° de la Resolución Conjunta N° 17/73 de la Dirección General Impositiva y del Instituto Nacional de Vitivinicultura, las dependencias expendedoras procederán a completar la información dispuesta en dicho punto, indicando las numeraciones de los instrumentos fiscales entregados.


6° - Los instrumentos fiscales numerados para fraccionamiento de vinos se solicitarán, exclusivamente, mediante formularios Nos. 5.493/B, C, D y E (*), cuyos modelos que integran esta resolución, se dan por aprobados.


7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jose Andres Ballotta

ARCA
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