CONSIDERANDO
Que se cuenta con una existencia de fajas numeradas para fraccionamiento de vino en botellas de más de 3/4 y hasta 1 litro de capacidad que si bien no alcanza a cubrir la totalidad de los expendios de todo el país, permite implantar su uso en jurisdicción de Capital Federal y Receptorías del Gran Buenos Aires;
Que en la medida que se incremente la existencia actual, como así también las especies fiscales para las demás capacidades, se extenderá su uso a otras jurisdicciones hasta comprender a la totalidad;
Que por razones de economía conviene utilizar instrumentos que en la actualidad se encuentran con el rubro del responsable impreso;
Por ello, en ejercicio a las atribuciones que le confiere en su artículo 7° la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1968 y sus modificaciones),