CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.213 (E. T.) se dictaron las normas relativas a la forma de ingreso de los anticipos del impuesto para educación técnica estableciendo el monto mínimo a partir del cual procede su pago.
Que resulta conveniente, a los fines de una mayor racionalización de los servicios de mayor recaudación del organismo, adecuar el Importe mencionado fijándolo en el mismo nivel que el vigente para los anticipos de otros gravámenes.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,