DGI

Resolución General N° 1628/1974

ASUNTO

IMPUESTO PARA EDUCACION TECNICA. Régimen de anticipos. Ingreso mínimo.

Fecha de emisión: 11/06/1974

B.O.: 19/06/1974

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.213 (E. T.) se dictaron las normas relativas a la forma de ingreso de los anticipos del impuesto para educación técnica estableciendo el monto mínimo a partir del cual procede su pago.

Que resulta conveniente, a los fines de una mayor racionalización de los servicios de mayor recaudación del organismo, adecuar el Importe mencionado fijándolo en el mismo nivel que el vigente para los anticipos de otros gravámenes.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 1.213 (E. T.), en la siguiente forma:

"2° - Cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del impuesto correspondiente al año anterior. No procederá su ingreso cuando el importe resultante para cada anticipo sea igual o inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250.-)."


Modifica a:


2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jorge Raymundo Antonio

ARCA
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