CONSIDERANDO
Que es necesario establecer, con relación al nuevo gravamen y para aquellos contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628 un régimen de presentación de declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes.
Que asimismo y a efectos de no generar alteraciones en él normal flujo de recursos tributarios, es conveniente establecer, con carácter de excepción, un régimen provisorio que posibilite la percepción del nuevo gravamen.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 27 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1974,