5° - Modifícanse los artículos 38 y 46 de las Normas mencionadas en el artículo 1° de la presente Resolución, de la siguiente forma:
38. Fraccionadores de vinos. Libros oficializados. Los fraccionadores de vinos llevarán libros oficializados en los que se consignarán:
a) Movimiento de vinos. Entrada y salida de productos por análisis. Saldos.
b) Movimiento de instrumentos fiscales. Unicamente lo llevarán los fraccionadores que gocen de la franquicia de retirar los instrumentos para atender las operaciones de un período.
Los libros deberán habilitarse oficialmente y sus anotaciones registrarse en la forma que establece el artículo 21 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos, detallando los conceptos establecidos en las columnas de los facsímiles obrantes que se aprueban y forman parte de esta resolución.
Las cantidades a descargar en los libros oficializados en concepto de "fraccionamiento", se efectuarán, una vez autorizado éste, en forma global, con imputación al mismo.
El movimiento diario de los fraccionamientos autorizados de vinos e instrumentos fiscales utilizados en ellos, se detallarán separados por análisis, al dorso del respectivo formulario que forma parte integrante de la contabilidad oficial del fraccionador inscripto.
En el libro mencionado en el inciso b), las registraciones se harán por tipo de instrumento fiscal, no debiendo asentarse en una misma cuenta operaciones sobre instrumentos para capacidades distintas.
Una vez habilitados oficialmente los libros serán iniciados con la existencia de vinos e instrumentos fiscales, sin tomar en cuenta lo ya descargado para fraccionamientos autorizados.
46. Terminación de las operaciones: Terminada la operación de fraccionamiento los inscriptos deberán comunicarlo a la dependencia respectiva devolviendo, en su caso, los instrumentos de control sobrantes con un detalle que incluya los datos identificatorios de la operación, cantidad de instrumentos devueltos, y números iniciales y finales del lote a que correspondían los mismos.Dicha comunicación y las pertinentes devoluciones se efectuarán antes del día quince (15) del mes siguiente al del término de los fraccionamientos.