CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8°, 14, 15, el artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deben observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que atento a inquietudes planteadas por cámaras empresarias y entidades representativas de la actividad profesional en ciencias económicas, se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada informativa (F. 743), así como del informe y copia de los estados contables a que se refiere el inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 1122, que deben presentar los sujetos indicados en el artículo 5° de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,