CONSIDERANDO
Que el cese de actividades del personal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que opera en el Anexo bancario de la Agencia Sede Rosario II, acaecido el día 9 de marzo de 2004, pudo haber imposibilitado a determinados contribuyentes y responsables inscritos en dicha jurisdicción, cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago.
Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,