Texto según Resolución General Nº 1799/2004 AFIP
ARTICULO 7°.- La solicitud de adhesión al régimen se formalizará, hasta el día 28 de febrero de 2005, inclusive, mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2) HD -rotulado con la leyenda "RAFA" Resolución General N° -, apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)-,
2. el formulario de declaración jurada N° 892/A u 892/B, según se trate de deudas impositivas y contribuciones patronales o aportes personales, respectivamente, por original, generado por el programa aplicativo denominado "REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA - Versión 1.0", que podrá transferirse de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), y
3. una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia en la que se encuentra inscrito el responsable, en la que se detallará la información que se indica en el Anexo de la presente.
4. El formulario N° 408 -Nuevo Modelo- en los casos en que la deuda se encuentre en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
b) El ingreso del primer pago parcial correspondiente al plan solicitado, que no podrá ser inferior a CINCUENTA PESOS ($50.-), con más sus intereses devengados.
La adhesión a este plan implicará la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general.
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.
Texto según Resolución General Nº 1760/2004 AFIP
ARTICULO 7°.- La solicitud de adhesión al régimen se formalizará, hasta el día 30 de diciembre de 2004, inclusive, mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2) HD -rotulado con la leyenda "RAFA" Resolución General N° -, apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)-,
2. el formulario de declaración jurada N° 892/A u 892/B, según se trate de deudas impositivas y contribuciones patronales o aportes personales, respectivamente, por original, generado por el programa aplicativo denominado "REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA - Versión 1.0", que podrá transferirse de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), y
3. una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia en la que se encuentra inscrito el responsable, en la que se detallará la información que se indica en el Anexo de la presente.
4. El formulario N° 408 -Nuevo Modelo- en los casos en que la deuda se encuentre en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
b) El ingreso del primer pago parcial correspondiente al plan solicitado, que no podrá ser inferior a CINCUENTA PESOS ($50.-), con más sus intereses devengados.
La adhesión a este plan implicará la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general.
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.
Texto según Resolución General Nº 1728/2004 AFIP
ARTICULO 7°.- La solicitud de adhesión al régimen se formalizará, hasta el día 29 de octubre de 2004, inclusive, mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2 ) HD -rotulado con la leyenda "RAFA" Resolución General N° -, apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)-,
2. el formulario de declaración jurada N° 892/A u 892/B, según se trate de deudas impositivas y contribuciones patronales o aportes personales, respectivamente, por original, generado por el programa aplicativo denominado "REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA - Versión 1.0", que podrá transferirse de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), y
3. una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia en la que se encuentra inscrito el responsable, en la que se detallará la información que se indica en el Anexo de la presente.
4. El formulario N° 408 -Nuevo Modelo- en los casos en que la deuda se encuentre en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
b) El ingreso del primer pago parcial correspondiente al plan solicitado, que no podrá ser inferior a CINCUENTA PESOS ($50.-), con más sus intereses devengados.
La adhesión a este plan implicará la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general.
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.
Texto según Resolución General Nº 1726/2004 AFIP
ARTICULO 7°.- La solicitud de adhesión al régimen se formalizará, hasta el día 20 de setiembre de 2004, inclusive, mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2) HD -rotulado con la leyenda "RAFA" Resolución General N° -, apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)-,
2. el formulario de declaración jurada N° 892/A u 892/B, según se trate de deudas impositivas y contribuciones patronales o aportes personales, respectivamente, por original, generado por el programa aplicativo denominado "REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA - Versión 1.0", que podrá transferirse de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), y
3. una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia en la que se encuentra inscrito el responsable, en la que se detallará la información que se indica en el Anexo I de la presente.
4. El formulario N° 408 -Nuevo Modelo- en los casos en que la deuda se encuentre en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
b) El ingreso del primer pago parcial correspondiente al plan solicitado, que no podrá ser inferior a CINCUENTA PESOS ($50.-), con más sus intereses devengados.
La adhesión a este plan implicará la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general.
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.
Texto original según Resolución General Nº 1678/2004 AFIP
ARTICULO 7°.- La solicitud de adhesión al régimen se formalizará, hasta el día 20 de setiembre de 2004, inclusive, mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2) HD -rotulado con la leyenda "RAFA" Resolución General N° -, apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)-,
2. el formulario de declaración jurada N° 892/A u 892/B, según se trate de deudas impositivas y contribuciones patronales o aportes personales, respectivamente, por original, generado por el programa aplicativo denominado "REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA - Versión 1.0", que podrá transferirse de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), y
3. una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia en la que se encuentra inscrito el responsable, en la que se detallará la información que se indica en el Anexo de la presente.
4. El formulario N° 408 -Nuevo Modelo- en los casos en que la deuda se encuentre en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
b) El ingreso del primer pago parcial correspondiente al plan solicitado, que no podrá ser inferior a CINCUENTA PESOS ($50.-), con más sus intereses devengados.
La adhesión a este plan implicará la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general.
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.