CONSIDERANDO
Que resulta necesario definir el calendario de pagos de servicios para el período Enero 2004/ Enero 2005, atento que no fue previsto al tiempo del dictado de la Resolución General AFIP Nº 1265.
Que por la Resolución citada en el VISTO se dejó sin efecto la Resolución General AFIP Nº 947, que facultaba a la Dirección General de Aduanas a efectuar modificaciones al calendario de pagos inherente al régimen establecido por la misma, a propuesta de la Subdirección General de Planificación y Administración.
Que el ANEXO IV de la Resolución General AFIP Nº 947, fijaba el cronograma de pagos por el período Enero 2001/Enero 2002.
Que oportunamente a través de la Dirección General de Aduanas se actualizó dicho calendario para el período Enero 2002/Enero 2003.
Que las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Legal y Técnica Aduanera y de Planificación y Administración han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9º, inciso 1 h), del Decreto Nº 618/97 y 2º del Decreto Nº 1409/99, procede obrar en consecuencia.
Por ello,