CONSIDERANDO
Que es necesario establecer un régimen de presentación de declaraciones juradas correspondientes al nuevo gravamen, para las sociedades de personas y empresas unipersonales que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, como así también para los socios comanditados en las sociedades en comandita por acciones.
Que debe asimismo contemplarse la situación especial que se produce respecto del ejercicio fiscal 1974, frente a los plazos generales que se establecen.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,