DGI

Resolución General N° 1688/1975

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Presentación de declaraciones juradas. Sociedades de personas y empresas unipersonales, que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial. Socios comanditados en las sociedades en comandita por acciones.

Fecha de emisión: 12/05/1975

B.O.: 20/05/1975

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la sustitución del impuesto a los réditos por el impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 20.628 y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer un régimen de presentación de declaraciones juradas correspondientes al nuevo gravamen, para las sociedades de personas y empresas unipersonales que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, como así también para los socios comanditados en las sociedades en comandita por acciones.

Que debe asimismo contemplarse la situación especial que se produce respecto del ejercicio fiscal 1974, frente a los plazos generales que se establecen.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1°.- Las sociedades de personas y empresas unipersonales, que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, deberán presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, hasta el día 25 del quinto mes siguiente al del cierne del ejercicio anual.


2°.- Acuérdase un plazo especial hasta el 10 de junio de 1975 para que las entidades comprendidas en el artículo anterior presenten las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 1974.


3°.- Las sociedades en comandita por acciones determinarán conjuntamente los resultados correspondientes a los socios comanditarios y a la parte accionaria, en la declaración jurada que deben presentar por esta última.

En los casos en que habiéndose presentado la declaración jurada referida en el párrafo anterior no se hubiera determinado el resultado correspondiente a los socios comanditarios procederán, hasta el 10 de junio de 1975, a presentar una nueva declaración jurada efectuando tal determinación.


4°.- La presentación de las declaraciones juradas a que se refieren los artículos precedentes se cumplirá, por los ejercicios fiscales 1974 y 1975, utilizando los formularios Nros. 125 y 125/2 - que deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 20.628 y su decreto reglamentario - o los que oportunamente se emitan al efecto.


5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.




FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso

ARCA
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