CONSIDERANDO
Que el citado decreto reglamentó el Anexo de la Ley Nº 25.865 que modificó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria.
Que en tal sentido, corresponde establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes que cumplan con el empadronamiento previsto en el artículo 87 del mencionado decreto.
Que asimismo resulta procedente, precisar la forma en que los responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado, podrán ejercer la opción de adherir al Régimen Simplificado (RS), a efectos de revestir la calidad de pequeño contribuyente a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.
Que por otra parte, debe contemplarse la situación específica de aquellos contribuyentes que inicien actividades.
Que además resulta necesario establecer las formalidades que deberán cumplir los pequeños contribuyentes eventuales, los inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, así como los asociados a cooperativas de trabajo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, y de Informática de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º, 16, 17, 18 y 28 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, por los artículos 15 y 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 29, 30 y 87 del Decreto Nº 806 de fecha 23 de junio de 2004, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,