CONSIDERANDO
Que la solicitud reconoce como causa inmediata el aumento que para el precio de venta de los cigarrillos estableciera la Resolución N° 2.256/75 de la Secretaría de Estado de Comercio;
Que tal incremento, que supera holgadamente en promedio al 100 % de los valores de venta anteriores, supone un correlativo aumento de la base de imposición del tributo y, consiguientemente, de los importes de los valores fiscales que los productos han de llevar adheridos para hacer posible su expendio;
Que los cupos actualmente fijados resultan insuficientes para atender necesidades consecuentes de dicho aumento;
Que a fin de evitar los inconvenientes inmediatos que se originarán por el agotamiento de los márgenes disponibles de los referidos créditos, resulta necesario arbitrar una solución de emergencia, sin perjuicio de promover las medidas que establezcan un procedimiento permanente para el problema planteado.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones).